Ef. Mex. 39, n. 115 (2021) 5-51

La primera secularización de las doctrinas. Un conflicto «esfumado»

Roberto Jaramillo Escutia*

La corona española va a considerar que la cristianización de Mesoamérica estaba si no terminada, al menos suficientemente madura, para que la Iglesia novohispana se homologara con el resto de la cristiandad. Por lo mismo, que las órdenes mendicantes que habían sido los instrumentos de tal tarea, dejaran las doctrinas, y el clero secular se hiciera cargo de ellas (31 de marzo de 1583). Ante los reclamos recibidos, le pareció a Felipe II que no estaba suficientemente tomada la decisión, y optó por suspenderla, el 1 de junio de 1585. Al mismo tiempo, tenía lugar el Tercer Concilio Mexicano, desde el 20 de enero de ese año, y aunque se trató el tema sobre los poderes de los religiosos en la quinta duda, sin embargo, en el ambiente conciliar no se notó ningún sobresalto, sino que se consultaron y tomaron las medidas necesarias en consenso general, tanto que su legislación sobrepasó la época virreinal.

The Spanish crown will consider that the Christianization of Mesoamerica was, if not finished, at least mature enough, for the New Spanish Church to be homologated with the rest of Christendom. For the same reason, that the mendicant orders that had been the instruments of such task, should leave the doctrines, and the secular clergy took them over (March 31, 1583). Given the complaints received, it seemed to Felipe II that the decision had not been sufficiently taken, and he chose to suspend it, on June 1, 1585. At the same time, the Third Mexican Council took place, from January 20 of that year, and although the issue of the powers of the religious was discussed in the fifth doubt, in the conciliar environment no shock was noted, but the necessary measures were consulted and taken in general consensus, so much so that its legislation exceeded the time viceregal.

Palabras clave: órdenes mendicantes, clero secular, privilegios, Real Patronato, Regio Vicariato.

Keywords: mendicant orders, secular clergy, privileges, Royal Patronage, Regio Vicariate.

* Fraile y sacerdote agustino. Licenciado y doctor en Historia de la Iglesia por la Universidad Gregoriana de Roma. Fue profesor estable ordinario y emérito, rector y decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de México. Presidente de la Comisión de Historia de la Organización de Agustinos de América (OALA). Miembro del Institutum Historicum Agustinianum y Presidente de la Sociedad Mexicana de Historia Eclesiástica (2002-2006). Entre sus publicaciones están: Los agustinos de Michoacán 1602-1652. La difícil formación de una provincia (1991); Primera versión íntegra traducida al castellano de la obra De dominio infidelium et iusto bello de fray Alonso de la Veracruz y del mismo autor De decimis; las crónicas novohispanas de fray José Sicardo y fray Esteban García. Junto con fray Carlos Alonso Vañes el primer tomo de su proyecto Monumenta Historica Mexicana, I: s. XVI.

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